FAEM - 18-5-2020 FAEM REMITE UN INFORME DE LA UNIVERSIDAD DONDE ACLARA EL INSTRUMENTO PARA TRANSFERENCIA DEL FONDO INCONDICIONADO

18-5-2020 FAEM REMITE UN INFORME DE LA UNIVERSIDAD DONDE ACLARA EL INSTRUMENTO PARA TRANSFERENCIA DEL FONDO INCONDICIONADO

Tras  la reunión celebrada desde la dirección de Faem, con el DGAL, y otros funcionarios de ese centro directivo, y dada la traba que existía para la transferencia de los 2,5 millones de euros del fondo incondicionado que ha sido aprobado en los pptos de la junta para el año 2020, FAEM encargo un informe jurídico a la Universidad de Córdoba, el cual resuelve el asunto de forma meridiana a través de una ORDEN, y no de un Decreto, ya que la DGAL mantiene que debe realizarse a través de un Decreto sobre las elas, que ya viene de la legislatura anterior y que Faem, rechazo por no resolver el problema real de las Elas, tanto de la financiación como de las competencias. Y desde Faem se propugna que no se ligue el pagar a las Elas ese fondo con que se tenga que hacer a través de un Decreto de este tipo en concreto como ya hemos enunciado.

fotos faem con DGAL


Y lo que defendemos es que este fondo incondicionado se transfiera a través de una ORDEN DE CONVOCATORIA desde la Consejeria de …admón local. Como por otro lado se hace de forma habitual, y así lo determina con claridad el INFORME DE LA UNIVERSIDAD. Que reproducimos de forma resumida.

Instrumentos jurídicos para transferir a las Entidades Locales Autónomas los créditos del fondo de mejora de la financiación incondicionada prevista en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020

 

 

 

Rafael Pizarro Nevado

Profesor Titular de Derecho Administrativo

 

 

 

 

 

 


 

Contenido

Abreviaturas. 3

I.    Identificación y caracterización de la aplicación económica. 4

1.   Identificación y ubicación de los fondos en la Ley del Presupuesto 2020. 4

2.   La finalidad de este crédito. Los datos del debate parlamentario.. 5

3.   Integración en el Plan de Cooperación Municipal 2020. 7

II.   Dos premisas constitucionales. 8

III. Determinación del marco jurídico aplicable: El principio de legalidad financiera. 9

1.   La vinculación de la Junta de Andalucía a la legislación vigente cuando ejecuta el presupuesto de gasto  10

2.   No es aplicable a este fondo la Ley reguladora de la PATRICA.. 11

3.   No estamos ante un programa de colaboración financiera. 12

4.   Disposiciones sobre la ejecución de gastos en la legislación presupuestaria andaluza  13

a)   Estructura general del procedimiento de ejecución de gasto.. 13

b)  Órganos competentes. 14

c)   La experiencia previa. 17

d)  Conclusión. 18

IV. Distribución del fondo de mejora de la financiación incondicionada: el principio de justicia material del gasto público.. 19

1.   Suficiencia financiera y justicia material del gasto público.. 19

2.   Distribución de fondos incluidos en los Planes de Cooperación Municipal: la experiencia de los fondos de nivelación de servicios municipales. 20

3.   Una propuesta de distribución. 22

V.  Conclusiones. 24

Normativa empleada. 27

Propuesta de Orden reguladora del fondo de mejora para el ejercicio 2020. 29

 


 

Abreviaturas

 

CE                   Constitución Española

 

ELA                 Entidad Local Autónoma

 

FAEM              Federación Andaluza de Entidades Locales Municipales

 

LAULA            Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía

 

LBRL               Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

 

LGP                 Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

 

LHPA              Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba

el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía

 

PATRICA        Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de

la Comunidad Autónoma de Andalucía.


 

Propuesta de Orden reguladora del fondo de mejora para el ejercicio 2020

Orden de XX de XX de 2020, por la que se regula la distribución de transferencias corrientes para la mejora de la financiación incondicionada de las entidades locales autónomas de Andalucía en el ejercicio 2020

La Junta de Andalucía tiene entre sus prioridades de actuación la colaboración y cooperación económica con las Entidades Locales de la comunidad autónoma, para lo que viene poniendo en marcha, de forma permanente, iniciativas que avanzan en esta dirección.

La Junta de Andalucía ha incluido en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2020 una dotación destinada a la mejora de la financiación incondicionada de las entidades locales autónomas, para que dispongan de recursos suficientes con los que atender a la prestación de servicios a sus habitantes.

La partida presupuestaria destinada a financiar estas transferencias está dotada con 2.500.000 euros, por lo que se hace preciso establecer los criterios de reparto y la forma de pago y justificación.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 52 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 26.2.h) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden establece los destinatarios, la cuantía y la fórmula de reparto de las transferencias de financiación del fondo para la mejora de la financiación incondicionada de las entidades locales autónomas de Andalucía en el ejercicio 2020.

Artículo 2. Destinatarios.

Los créditos del fondo para la mejora de la financiación incondicionada de las entidades locales autónomas están destinados a las entidades de este tipo que acrediten el ejercicio de actividad. Dicha acreditación se entenderá efectuada siempre que se hayan constituido sus órganos de gobierno tras las elecciones locales.

Artículo 3. Financiación.

La financiación de las transferencias reguladas por la presente Orden se realizará con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 460.04 del programa 8.1.A. del presupuesto de gastos de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, estando limitadas por los créditos que se destinan a estas actuaciones y en función de las disponibilidades presupuestarias.

La cantidad para distribuir durante el ejercicio 2020 asciende a 2.500.000,00 euros.

Artículo 4. Fórmula de reparto.

A estos efectos, las entidades locales autónomas de Andalucía, atendiendo a su población, se clasifican en los siguientes grupos en función del número de habitantes de cada entidad local autónoma a fecha 1 de enero de 2020, según los datos obrantes en el Instituto Nacional de Estadística.

a)    Grupo 1: entidades locales autónomas de menos de 1.000 habitantes.

b)    Grupo 2: entidades locales autónomas con población comprendida entre 1.000 y 1.999 habitantes.

c)    Grupo 3: entidades locales autónomas de 2.000 o más habitantes.

 

La dotación global se asignará de la siguiente forma:

a)    A cada uno de los grupos se asignará un coeficiente corrector en atención al mayor coste relativo que supone la prestación de servicios en las entidades de menor población. A las del Grupo 1 se aplicará un coeficiente de 1,3, a las del Grupo 2 un coeficiente de 1,15, siendo 1 el coeficiente correspondiente a las entidades del Grupo 3.

b)    Se multiplicará la población de cada entidad local autónoma por el coeficiente asignado al grupo en que esté incluida, obteniéndose un valor de referencia.

c)    La distribución de los recursos previstos entre las entidades locales autónomas se hará de forma directamente proporcional a los valores de referencia obtenidos para cada entidad local autónoma, como se refleja en la tabla anexa.

Artículo 5. Abono de las transferencias.

Las transferencias se harán efectivas en un pago único para cada entidad local autónoma, por importe que la corresponda, que deberá efectuarse por la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de cada Provincia en el plazo de un mes desde la publicación de esta Orden.

Artículo 6. Justificación.

Dada la naturaleza jurídica de transferencia no finalista que tiene el fondo para la mejora de la financiación incondicionada de las entidades locales autónomas, los documentos de pago correspondientes se efectuarán en firme.

En el plazo de dos meses, contados a partir del pago, las entidades beneficiarias remitirán a la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en su respectiva Provincia, certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de los asientos contables practicados.

Disposición adicional primera. Habilitación.

Se autoriza a la Dirección General de Administración Local para que dicte las instrucciones que sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Seguimiento.

Con la finalidad de procurar una óptima aplicación de los recursos públicos, la Dirección General de Administración Local pondrá en marcha los mecanismos que permitan analizar la idoneidad de los criterios de distribución establecidos en el artículo 4 y su adecuación a los objetivos perseguidos, consultando a los representantes de las entidades locales autónomas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

 

 

Entidad Local Autónoma

Municipio

Provincia

N.º de habitantes

Grupo

Valor de referencia

Cantidad asignada

1

Algallarín

Adamuz

Córdoba

576

G1

748,80

39.729,07 €

2

Bacor Olivar

Guadix

Granada

528

G1

686,40

36.418,31 €

3

Barca de la Florida

Jerez de la Frontera

Cádiz

4031

G3

4.031,00

213.872,70 €

4

Bobadilla Estación

Antequera

Málaga

1272

G2

1.462,80

77.611,76 €

5

La Bobadilla

Alcaudete

Jaén

941

G1

1.223,30

64.904,61 €

6

Carchuna Calahonda

Motril

Granada

3596

G3

3.596,00

190.792,91 €

7

Castil de Campos

Priego de Córdoba

Córdoba

696

G1

904,80

48.005,96 €

8

El Centenillo

Baños de la Encina

Jaén

133

G1

172,90

9.173,55 €

9

Encinarejo de Córdoba

Córdoba

Córdoba

1630

G2

1.874,50

99.455,32 €

10

Estación de Gaucín

Cortes de la Frontera

Málaga

513

G1

666,90

35.383,70 €

11

Estación Linares-Baeza

Linares

Jaén

1500

G2

1.725,00

91.523,30 €

12

Estella del Marques

Jerez de la Frontera

Cádiz

1596

G2

1.835,40

97.380,79 €

13

Facinas

Tarifa

Cádiz

1370

G2

1.575,50

83.591,28 €

14

Fuente Victoria

Fondón

Almería

250

G1

325,00

17.243,52 €

15

Garcíez

Bedmar

Jaén

497

G1

646,10

34.280,12 €

16

Guadalcacín

Jerez de la Frontera

Cádiz

5271

G3

5.271,00

279.663,36 €

17

Isla Redonda-la Aceñuela

Écija

Sevilla

360

G1

468,00

24.830,67 €

18

Mairena

Nevada

Granada

280

G1

364,00

19.312,74 €

19

Marismillas

Cabezas de San Juan

Sevilla

1553

G2

1.785,95

94.757,12 €

20

Mármol El

Rus

Jaén

252

G1

327,60

17.381,47 €

21

Mures

Alcalá la Real

Jaén

649

G1

843,70

44.764,18 €

22

Nueva Jarilla

Jerez de la Frontera

Cádiz

1500

G2

1.725,00

91.523,30 €

23

Ochavillo del Rio

Fuente Palmera

Córdoba

800

G1

1.040,00

55.179,26 €

24

Picena

Nevada

Granada

258

G1

335,40

17.795,31 €

25

Quintería La

Villanueva Reina

Jaén

200

G1

260,00

13.794,82 €

26

La Redondela

Isla Cristina

Huelva

1499

G2

1.723,85

91.462,28 €

27

La Ropera

Andújar

Jaén

322

G1

418,60

22.209,65 €

28

San Isidro de Guadalete

Jerez de la Frontera

Cádiz

594

G1

772,20

40.970,60 €

29

Tahivilla

Tarifa

Cádiz

397

G1

516,10

27.382,71 €

30

Tharsis

El Alonso

Huelva

2041

G3

2.041,00

108.289,30 €

31

El Torno

Jerez de la Frontera

Cádiz

1247

G2

1.434,05

76.086,37 €

32

Torrecera

Jerez de la Frontera

Cádiz

1300

G2

1.495,00

79.320,19 €

33

El Turro

Cacin

Granada

400

G1

520,00

27.589,63 €

34

Ventas de Zafarraya

Alhama

Granada

1134

G2

1.304,10

69.191,61 €

35

Los Villares de Andújar

Andújar

Jaén

1300

G2

1.495,00

79.320,19 €

36

Zahara de los Atunes

Barbate

Cádiz

1308

G2

1.504,20

79.808,32 €

 

 

 

 

41.794

 

47.119,15

2.499.999,99 €

 


 

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