18-5-2020 FAEM REMITE UN INFORME DE LA UNIVERSIDAD DONDE ACLARA EL INSTRUMENTO PARA TRANSFERENCIA DEL FONDO INCONDICIONADO
Tras la reunión celebrada desde la dirección de Faem, con el DGAL, y otros funcionarios de ese centro directivo, y dada la traba que existía para la transferencia de los 2,5 millones de euros del fondo incondicionado que ha sido aprobado en los pptos de la junta para el año 2020, FAEM encargo un informe jurídico a la Universidad de Córdoba, el cual resuelve el asunto de forma meridiana a través de una ORDEN, y no de un Decreto, ya que la DGAL mantiene que debe realizarse a través de un Decreto sobre las elas, que ya viene de la legislatura anterior y que Faem, rechazo por no resolver el problema real de las Elas, tanto de la financiación como de las competencias. Y desde Faem se propugna que no se ligue el pagar a las Elas ese fondo con que se tenga que hacer a través de un Decreto de este tipo en concreto como ya hemos enunciado.
Y lo que defendemos es que este fondo incondicionado se transfiera a través de una ORDEN DE CONVOCATORIA desde la Consejeria de …admón local. Como por otro lado se hace de forma habitual, y así lo determina con claridad el INFORME DE LA UNIVERSIDAD. Que reproducimos de forma resumida.
Instrumentos jurídicos para transferir a las Entidades Locales Autónomas los créditos del fondo de mejora de la financiación incondicionada prevista en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020
Rafael Pizarro Nevado Profesor Titular de Derecho Administrativo |
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Contenido
I. Identificación y caracterización de la aplicación económica
1. Identificación y ubicación de los fondos en la Ley del Presupuesto 2020
2. La finalidad de este crédito. Los datos del debate parlamentario
3. Integración en el Plan de Cooperación Municipal 2020
II. Dos premisas constitucionales
III. Determinación del marco jurídico aplicable: El principio de legalidad financiera
2. No es aplicable a este fondo la Ley reguladora de la PATRICA
3. No estamos ante un programa de colaboración financiera
4. Disposiciones sobre la ejecución de gastos en la legislación presupuestaria andaluza
a) Estructura general del procedimiento de ejecución de gasto
1. Suficiencia financiera y justicia material del gasto público
3. Una propuesta de distribución
Propuesta de Orden reguladora del fondo de mejora para el ejercicio 2020
Abreviaturas
CE Constitución Española
ELA Entidad Local Autónoma
FAEM Federación Andaluza de Entidades Locales Municipales
LAULA Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía
LBRL Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
LGP Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
LHPA Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
PATRICA Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Propuesta de Orden reguladora del fondo de mejora para el ejercicio 2020
Orden de XX de XX de 2020, por la que se regula la distribución de transferencias corrientes para la mejora de la financiación incondicionada de las entidades locales autónomas de Andalucía en el ejercicio 2020
La Junta de Andalucía tiene entre sus prioridades de actuación la colaboración y cooperación económica con las Entidades Locales de la comunidad autónoma, para lo que viene poniendo en marcha, de forma permanente, iniciativas que avanzan en esta dirección.
La Junta de Andalucía ha incluido en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2020 una dotación destinada a la mejora de la financiación incondicionada de las entidades locales autónomas, para que dispongan de recursos suficientes con los que atender a la prestación de servicios a sus habitantes.
La partida presupuestaria destinada a financiar estas transferencias está dotada con 2.500.000 euros, por lo que se hace preciso establecer los criterios de reparto y la forma de pago y justificación.
En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 52 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 26.2.h) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden establece los destinatarios, la cuantía y la fórmula de reparto de las transferencias de financiación del fondo para la mejora de la financiación incondicionada de las entidades locales autónomas de Andalucía en el ejercicio 2020.
Artículo 2. Destinatarios.
Los créditos del fondo para la mejora de la financiación incondicionada de las entidades locales autónomas están destinados a las entidades de este tipo que acrediten el ejercicio de actividad. Dicha acreditación se entenderá efectuada siempre que se hayan constituido sus órganos de gobierno tras las elecciones locales.
Artículo 3. Financiación.
La financiación de las transferencias reguladas por la presente Orden se realizará con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 460.04 del programa 8.1.A. del presupuesto de gastos de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, estando limitadas por los créditos que se destinan a estas actuaciones y en función de las disponibilidades presupuestarias.
La cantidad para distribuir durante el ejercicio 2020 asciende a 2.500.000,00 euros.
Artículo 4. Fórmula de reparto.
A estos efectos, las entidades locales autónomas de Andalucía, atendiendo a su población, se clasifican en los siguientes grupos en función del número de habitantes de cada entidad local autónoma a fecha 1 de enero de 2020, según los datos obrantes en el Instituto Nacional de Estadística.
a) Grupo 1: entidades locales autónomas de menos de 1.000 habitantes.
b) Grupo 2: entidades locales autónomas con población comprendida entre 1.000 y 1.999 habitantes.
c) Grupo 3: entidades locales autónomas de 2.000 o más habitantes.
La dotación global se asignará de la siguiente forma:
a) A cada uno de los grupos se asignará un coeficiente corrector en atención al mayor coste relativo que supone la prestación de servicios en las entidades de menor población. A las del Grupo 1 se aplicará un coeficiente de 1,3, a las del Grupo 2 un coeficiente de 1,15, siendo 1 el coeficiente correspondiente a las entidades del Grupo 3.
b) Se multiplicará la población de cada entidad local autónoma por el coeficiente asignado al grupo en que esté incluida, obteniéndose un valor de referencia.
c) La distribución de los recursos previstos entre las entidades locales autónomas se hará de forma directamente proporcional a los valores de referencia obtenidos para cada entidad local autónoma, como se refleja en la tabla anexa.
Artículo 5. Abono de las transferencias.
Las transferencias se harán efectivas en un pago único para cada entidad local autónoma, por importe que la corresponda, que deberá efectuarse por la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de cada Provincia en el plazo de un mes desde la publicación de esta Orden.
Artículo 6. Justificación.
Dada la naturaleza jurídica de transferencia no finalista que tiene el fondo para la mejora de la financiación incondicionada de las entidades locales autónomas, los documentos de pago correspondientes se efectuarán en firme.
En el plazo de dos meses, contados a partir del pago, las entidades beneficiarias remitirán a la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en su respectiva Provincia, certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de los asientos contables practicados.
Disposición adicional primera. Habilitación.
Se autoriza a la Dirección General de Administración Local para que dicte las instrucciones que sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.
Disposición adicional segunda. Seguimiento.
Con la finalidad de procurar una óptima aplicación de los recursos públicos, la Dirección General de Administración Local pondrá en marcha los mecanismos que permitan analizar la idoneidad de los criterios de distribución establecidos en el artículo 4 y su adecuación a los objetivos perseguidos, consultando a los representantes de las entidades locales autónomas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Entidad Local Autónoma |
Municipio |
Provincia |
N.º de habitantes |
Grupo |
Valor de referencia |
Cantidad asignada |
|
1 |
Algallarín |
Adamuz |
Córdoba |
576 |
G1 |
748,80 |
39.729,07 € |
2 |
Bacor Olivar |
Guadix |
Granada |
528 |
G1 |
686,40 |
36.418,31 € |
3 |
Barca de la Florida |
Jerez de la Frontera |
Cádiz |
4031 |
G3 |
4.031,00 |
213.872,70 € |
4 |
Bobadilla Estación |
Antequera |
Málaga |
1272 |
G2 |
1.462,80 |
77.611,76 € |
5 |
La Bobadilla |
Alcaudete |
Jaén |
941 |
G1 |
1.223,30 |
64.904,61 € |
6 |
Carchuna Calahonda |
Motril |
Granada |
3596 |
G3 |
3.596,00 |
190.792,91 € |
7 |
Castil de Campos |
Priego de Córdoba |
Córdoba |
696 |
G1 |
904,80 |
48.005,96 € |
8 |
El Centenillo |
Baños de la Encina |
Jaén |
133 |
G1 |
172,90 |
9.173,55 € |
9 |
Encinarejo de Córdoba |
Córdoba |
Córdoba |
1630 |
G2 |
1.874,50 |
99.455,32 € |
10 |
Estación de Gaucín |
Cortes de la Frontera |
Málaga |
513 |
G1 |
666,90 |
35.383,70 € |
11 |
Estación Linares-Baeza |
Linares |
Jaén |
1500 |
G2 |
1.725,00 |
91.523,30 € |
12 |
Estella del Marques |
Jerez de la Frontera |
Cádiz |
1596 |
G2 |
1.835,40 |
97.380,79 € |
13 |
Facinas |
Tarifa |
Cádiz |
1370 |
G2 |
1.575,50 |
83.591,28 € |
14 |
Fuente Victoria |
Fondón |
Almería |
250 |
G1 |
325,00 |
17.243,52 € |
15 |
Garcíez |
Bedmar |
Jaén |
497 |
G1 |
646,10 |
34.280,12 € |
16 |
Guadalcacín |
Jerez de la Frontera |
Cádiz |
5271 |
G3 |
5.271,00 |
279.663,36 € |
17 |
Isla Redonda-la Aceñuela |
Écija |
Sevilla |
360 |
G1 |
468,00 |
24.830,67 € |
18 |
Mairena |
Nevada |
Granada |
280 |
G1 |
364,00 |
19.312,74 € |
19 |
Marismillas |
Cabezas de San Juan |
Sevilla |
1553 |
G2 |
1.785,95 |
94.757,12 € |
20 |
Mármol El |
Rus |
Jaén |
252 |
G1 |
327,60 |
17.381,47 € |
21 |
Mures |
Alcalá la Real |
Jaén |
649 |
G1 |
843,70 |
44.764,18 € |
22 |
Nueva Jarilla |
Jerez de la Frontera |
Cádiz |
1500 |
G2 |
1.725,00 |
91.523,30 € |
23 |
Ochavillo del Rio |
Fuente Palmera |
Córdoba |
800 |
G1 |
1.040,00 |
55.179,26 € |
24 |
Picena |
Nevada |
Granada |
258 |
G1 |
335,40 |
17.795,31 € |
25 |
Quintería La |
Villanueva Reina |
Jaén |
200 |
G1 |
260,00 |
13.794,82 € |
26 |
La Redondela |
Isla Cristina |
Huelva |
1499 |
G2 |
1.723,85 |
91.462,28 € |
27 |
La Ropera |
Andújar |
Jaén |
322 |
G1 |
418,60 |
22.209,65 € |
28 |
San Isidro de Guadalete |
Jerez de la Frontera |
Cádiz |
594 |
G1 |
772,20 |
40.970,60 € |
29 |
Tahivilla |
Tarifa |
Cádiz |
397 |
G1 |
516,10 |
27.382,71 € |
30 |
Tharsis |
El Alonso |
Huelva |
2041 |
G3 |
2.041,00 |
108.289,30 € |
31 |
El Torno |
Jerez de la Frontera |
Cádiz |
1247 |
G2 |
1.434,05 |
76.086,37 € |
32 |
Torrecera |
Jerez de la Frontera |
Cádiz |
1300 |
G2 |
1.495,00 |
79.320,19 € |
33 |
El Turro |
Cacin |
Granada |
400 |
G1 |
520,00 |
27.589,63 € |
34 |
Ventas de Zafarraya |
Alhama |
Granada |
1134 |
G2 |
1.304,10 |
69.191,61 € |
35 |
Los Villares de Andújar |
Andújar |
Jaén |
1300 |
G2 |
1.495,00 |
79.320,19 € |
36 |
Zahara de los Atunes |
Barbate |
Cádiz |
1308 |
G2 |
1.504,20 |
79.808,32 € |
|
|
|
|
41.794 |
|
47.119,15 |
2.499.999,99 € |